Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 12.189

Autoriza a la municipalidad de las barrancas, del departamento de santiago, para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27067 / 8280146.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.