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Artículo 1 de la Ley 12.190 · Autoriza a la municipalidad de san bernardo para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de san bernardo para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27068 / 8280155.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de San Bernardo para contratar con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de setenta y cinco millones de pesos ($ 75.000.000), con un interés no superior al 10% y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para la contratación de estos empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones bancarias u otros organismos de crédito que los otorguen.