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Artículo 2 de la Ley 12.190 · Autoriza a la municipalidad de san bernardo para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de san bernardo para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27068 / 8280156.

Texto oficial

Artículo 2° El producto del o los empréstitos se invertirá en la ejecución de las siguientes obras: 1° Construcción del Estadio Municipal, $ 12.000.000; 2° Adquisición de terrenos y construcción en ellos de campos deportivos en las poblaciones "O'Higgins" y "Santa Cristina", $ 3.000.000; 3° Construcción de edificio para concentrar los servicios públicos y municipales, $ 15.000.000; 4° Mejoramiento y adquisición de vehículos para el servicio de aseo, $ 20.000.000; 5° Adquisición de terrenos y construcción del Cementerio Municipal, $ 10.000.000; 6° Obras sanitarias, especialmente en las poblaciones "Ferroviaria", "Santa Marta", "Oriente" y "Balmaceda", $ 8.000.000; 7° Subvención extraordinaria al Hospital de San Bernardo, $ 2.000.000, y 8° Para suscribir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales como aporte a los Liceos de Hombres y Niñas, $ 5.000.000.