Texto oficial
Artículo 3° Prorróganse, con el objeto de servir el o los empréstitos autorizados por la presente ley y hasta el pago total de ellos o hasta la terminación de las obras, las contribuciones adicionales establecidas en el artículo 6° de la ley 8,141, de 18 de Agosto de 1945, y en el artículo 5° de la ley N° 10,381, de 12 de Agosto de 1952.