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Artículo 7 de la Ley 12.190 · Autoriza a la municipalidad de san bernardo para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de san bernardo para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27068 / 8280161.

Texto oficial

Artículo 7° La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión de las obras autorizadas.