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Artículo 8 de la Ley 12.190 · Autoriza a la municipalidad de san bernardo para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de san bernardo para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27068 / 8280162.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2°".