Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 12.200

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los terrenos que señala, ubicados en el departamento de coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27070 / 5971336.

Texto oficial

"Artículo 1° Por exigirlo el interés nacional, se declaran de utilidad pública y se autoriza la expropiación de los terrenos situados en el departamento de Coquimbo, en el lugar denominado "Península de Coquimbo" y que se encuentran dentro de los siguientes deslindes generales: Norte: terrenos fiscales destinados a la Marina de Chile, inscritos a favor del Fisco a fs. 142, N° 184, del año 1937, del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo; Este: calle O'Higgins que lo separa del resto de la población de Coquimbo, partiendo del punto "F" del plano N° 41, del Registro de Planos de la provincia de Coquimbo, del Archivo de la Dirección General de Tierras y Colonización, hasta la calle Bilbao y continúa por esta misma calle hasta la calle Cochrane, por ésta hasta Garriga, por la calle Garriga hasta la calle Blanco Encalada, por la calle Blanco Encalada hasta la calle Portales, por la calle Portales hasta Zenteno, por la calle Zenteno hasta la calle Henríquez, por la calle Henríquez hasta la calle Lira, desde ahí hasta callejón sin nombre, desde ahí a calle Rodríguez y prolongación de la misma calle hasta los terrenos de la Sociedad Fábrica Cemento Melón; Sur: Población de Coquimbo y Guayacán y terrenos de la Sociedad Fábrica Cemento Melón y otros, y Oeste: mar Pacífico.