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Artículo 2 de la Ley 12.200

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los terrenos que señala, ubicados en el departamento de coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27070 / 5971337.

Texto oficial

Artículo 2° Estas expropiaciones las realizará la Corporación de la Vivienda, la cual dictará las resoluciones fundadas correspondientes y se tramitarán conforme a la Ley Orgánica de la mencionada Corporación.