Texto oficial
Artículo 2° Estas expropiaciones las realizará la Corporación de la Vivienda, la cual dictará las resoluciones fundadas correspondientes y se tramitarán conforme a la Ley Orgánica de la mencionada Corporación.
Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los terrenos que señala, ubicados en el departamento de coquimbo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27070 / 5971337.