Texto oficial
Artículo 5° La Corporación de la Vivienda consultará en su Presupuesto del año 1957 un mínimo de diez millones de pesos para el pago de las expropiaciones a que se refiere esta ley".
Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los terrenos que señala, ubicados en el departamento de coquimbo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27070 / 5971340.