Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 12.200

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los terrenos que señala, ubicados en el departamento de coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27070 / 5971340.

Texto oficial

Artículo 5° La Corporación de la Vivienda consultará en su Presupuesto del año 1957 un mínimo de diez millones de pesos para el pago de las expropiaciones a que se refiere esta ley".