Texto oficial
Artículo 4° La Corporación de la Vivienda confeccionará un plano regulador de los terrenos cuya expropiación se autoriza, en el cual se señalarán los terrenos que se reserven para servicios públicos o para fines de utilidad pública o uso público. Los terrenos destinados en el plano regulador a calles y plazas quedarán destinados al dominio nacional como bienes de uso público desde la aprobación del plano respectivo, conforme a las normas vigentes.