Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 12.200

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los terrenos que señala, ubicados en el departamento de coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27070 / 5971339.

Texto oficial

Artículo 4° La Corporación de la Vivienda confeccionará un plano regulador de los terrenos cuya expropiación se autoriza, en el cual se señalarán los terrenos que se reserven para servicios públicos o para fines de utilidad pública o uso público. Los terrenos destinados en el plano regulador a calles y plazas quedarán destinados al dominio nacional como bienes de uso público desde la aprobación del plano respectivo, conforme a las normas vigentes.