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Artículo 1 de la Ley 12.206 · Autoriza a la municipalidad de puchuncavi para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de puchuncavi para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27074 · idParte: 8280171

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Puchuncaví para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, uno o varios préstamos hasta por la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para la contratación del o los préstamos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas o reglamentos de la institución o instituciones que los otorguen.