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Artículo 2 de la Ley 12.206 · Autoriza a la municipalidad de puchuncavi para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de puchuncavi para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27074 / 8280172.

Texto oficial

Artículo 2° El producto del o los préstamos será invertido exclusivamente en la instalación de la red de distribución y líneas transmisoras de energía eléctrica y alumbrado en los balnearios de Maitencillo y La Laguna y territorio jurisdiccional. Facúltase a la Municipalidad para instalar otras líneas de distribución de energía eléctrica y alumbrado en la comuna, si hubiere saldo sobrante.