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Artículo 3 de la Ley 12.206 · Autoriza a la municipalidad de puchuncavi para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de puchuncavi para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27074 / 8280173.

Texto oficial

Artículo 3° Establécese, con el objeto de servir el o los préstamos autorizados en el artículo 1°, una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces rural es y urbanos de la comuna de Puchuncaví, ascendente al tres por mil anual, que regirá desde la contratación del o de los préstamos referidos y hasta el pago total de los mismos. Destínase, asimismo, al servicio del o los préstamos indicados, el producto de la contribución adicional de uno por mil anual sobre los bienes raíces de la comuna a que se refiere el artículo 27° de la ley número 11,704, que fijó el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, contribución adicional que se cobrará sin más trámite, desde y hasta las fechas señaladas en el inciso anterior.