Texto oficial
Artículo 3° Establécese, con el objeto de servir el o los préstamos autorizados en el artículo 1°, una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces rural es y urbanos de la comuna de Puchuncaví, ascendente al tres por mil anual, que regirá desde la contratación del o de los préstamos referidos y hasta el pago total de los mismos.
Destínase, asimismo, al servicio del o los préstamos indicados, el producto de la contribución adicional de uno por mil anual sobre los bienes raíces de la comuna a que se refiere el artículo 27° de la ley número 11,704, que fijó el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, contribución adicional que se cobrará sin más trámite, desde y hasta las fechas señaladas en el inciso anterior.