Texto oficial
Artículo 3° Con el producto que se obtenga de las ventas a que se refiere el artícuo 1°, la Corporación de la Vivienda deberá construir una población en la localidad denominada "Compañía Baja", de La Serena.
Autoriza al presidente de la república para que venda a las personas que señala las casas y locales comerciales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27078 / 5971378.