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Artículo 3 de la Ley 12.299

Autoriza al presidente de la república para que venda a las personas que señala las casas y locales comerciales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27078 / 5971378.

Texto oficial

Artículo 3° Con el producto que se obtenga de las ventas a que se refiere el artícuo 1°, la Corporación de la Vivienda deberá construir una población en la localidad denominada "Compañía Baja", de La Serena.