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Artículo 4 de la Ley 12.299

Autoriza al presidente de la república para que venda a las personas que señala las casas y locales comerciales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27078 / 5971379.

Texto oficial

Artículo 4° Serán aplicables a las transferencias a que se refiere esta ley las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 34 del DFL. N° 285, de fecha 25 de Julio de 1953, que creó la Corporación de la Vivienda. Los notarios y Conservadores de Bienes Raíces só