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Artículo 1 de la Ley 12.375

Declara que ha continuado rigiendo para el personal que señala la vigencia de la ley numero 10.383, asimismo, que es aplicable al servicio de seguro social el articulo 15° de la ley numero 9,689 y fija normas para desempeñar los cargos que indica, dependientes de la gerencia agricola del servicio nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27081 / 5971389.

Texto oficial

"Artículo 1° Declárase que el artículo 16° de la ley N° 9,690, en cuanto se refiere al personal de empleados y obreros que presta servicios en la explotación de fundos y otros predios agrícolas de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social o del Servicio Nacional de Salud, ha continuado rigiendo para dicho personal a contar de la vigencia de la ley N° 10,383, así como también para los empleados y obreros que ingresaron o ingresen a dicha explotación con posterioridad a la vigencia de la mencionada ley. Declárase, asimismo, que continuará siendo aplicable al Servicio d Seguro Social, desde la vigencia de la ley N° 10,383, lo dispuesto en el artículo 15° de la ley número 9,689, de 21 de Octubre de 1950.