Declara que ha continuado rigiendo para el personal que señala la vigencia de la ley numero 10.383, asimismo, que es aplicable al servicio de seguro social el articulo 15° de la ley numero 9,689 y fija normas para desempeñar los cargos que indica, dependientes de la gerencia agricola del servicio nacional de salud
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27081 / 5971390.
Texto oficial
Artículo 2° Los cargos de administradores y mayordomos de los predios agrícolas dependientes de la Gerencia Agrícola del Servicio Nacional de Salud y del Departamento Agrícola del Servicio de Seguro Social, deberán ser desempeñados por personas que posean los títulos de Agrónomo y Práctico Agrícola, respectivamente.
Lo dispuesto en el inciso anterior entrará en vigencia 30 días después de la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial" y no regirá para las personas que actualmente desempeñan esos cargos."