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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 271

Fija dependencia de la polla chilena de beneficencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270849 / 8435701.

Texto oficial

Artículo 2.o La administración de la Polla Chilena de Beneficencia, estará a cargo de un gerente designado directamente por el Director General de Salud. El personal de la Polla será designado por el gerente. Los sueldos y demás remuneraciones serán fijados por el gerente, con acuerdo del Director General de Salud. El gerente tendrá la representación legal de la Polla. Todo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.o de la ley 5,443.