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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 271

Fija dependencia de la polla chilena de beneficencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 270849 · idParte: 8435702

Texto oficial

Artículo 3.o Formarán el capital propio de la Polla Chilena de Beneficencia los fondos acumulados o que se acumulen por premios no cobrados por el público dentro de los seis meses siguientes a cada sorteo.