Texto oficial
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.634, que establece un sistema de pago diferido de derechos de aduana, crédito fiscal y otros beneficios de carácter tributario que indica:
1) En la letra a) del inciso primero del artículo 10, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, se agrega la siguiente frase: "No obstante lo anterior, respecto de los contribuyentes obligados o autorizados a pagar sus impuestos u otras obligaciones fiscales en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Tributario, dichas cuotas se pagarán en la moneda extranjera respectiva, según el tipo de cambio vigente a la fecha del pago, cuando corresponda.".
2) Modifícase el artículo 16, de la siguiente manera:
a) En el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, agrégase la siguiente frase: "En el caso de los contribuyentes obligados o autorizados a pagar sus impuestos u otras obligaciones fiscales en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Tributario, dichos pagarés se expresarán en la moneda extranjera respectiva, al tipo de cambio vigente a la fecha de factura, más el interés señalado.".
b) En el inciso tercero, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, agrégase la siguiente frase: "En el caso de los contribuyentes obligados o autorizados a pagar sus impuestos u otras obligaciones fiscales en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Tributario, los pagarés y el interés penal en caso de mora se pagarán en la moneda extranjera respectiva, al tipo de cambio vigente a la fecha de vencimiento.".