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Artículo 7 de la Ley 20.263

Perfecciona la administración tributaria y aduanera para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270850 / 8676226.

Texto oficial

Artículo 7°.- Interprétase el artículo 2° de la ley N°20.259, en el sentido que, a contar de la fecha de su publicación, las tasas proporcionales que establecen los artículos 1°, N° 3), 2°, y 3° del decreto ley N° 3.475, de 1980, son y han sido de 0,1% por cada mes o fracción de mes, con una tasa máxima de 1,2%, respecto de aquellos documentos u operaciones con plazo de vencimiento, y de 0,5% respecto de aquellos documentos a la vista o sin plazo de vencimiento. Dichas tasas son y han sido aplicables respecto de los documentos y operaciones que se emitan, suscriban, otorguen, prorroguen, renueven, o, en general, cuyos impuestos se devenguen a contar del 25 de marzo de 2008. Asimismo, reemplázase en los números 1), 2) y 3) del artículo único de la ley N° 20.130, a contar de la fecha de publicación de la ley N° 20.259, la frase "1 de enero del año 2009", por la siguiente "25 de marzo de 2008".