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Artículo 4 de la Ley 12.401 · Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27087 / 8900074.

Texto oficial

Artículo 4°. A contar del 1° de Noviembre de 1956, la asignación familiar que establece el D.F.L. N° 245, no será inferior a cincuenta pesos ($ 50) por carga y día trabajado. Si de la aplicación del artículo precedente resultare una asignación inferior a esa cantidad, el Presidente de la República hará uso de hasta el 40% del ingreso que se produce en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 59° de la ley N° 10,383.