Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 12.401 · Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27087 / 8900075.

Texto oficial

Artículo 5°. El Servicio de Seguro Social transferirá a su Fondo de Asignación Familiar todo el excedente del D.F.L. N° 243 que exceda la reserva acumulada al 31 de Diciembre de 1955. A partir del 1° de Enero de 1957, se destinará mensualmente al Fondo de Asignación Familiar del D.F.L. N° 245, toda cantidad que exceda la reserva legal a que se refiere el inciso quinto del artículo 8° del D.F.L. N° 243, de 1953. Derógase el decreto N° 597, del Ministerio de Salud Pública, publicado en el "Diario Oficial" de 25 de Agosto de 1956. Deróganse, asimismo, el artículo 9° de la ley N° 12,006, de 23 de Enero de 1956, y el inciso segundo del artículo 8° del D.F.L. N° 245, de 1953.