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Artículo 16 de la Ley 12.401 · Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27087 / 8900086.

Texto oficial

Artículo 16. Reemplázase el inciso quinto del artículo 47° de la ley N° 11,575, por los siguientes: "La asignación será considerada como sueldo para todos los efectos legales. Esta modificación regirá a contar de la vigencia de la ley N° 11,575 y su mayor gasto será de cargo exclusivo del fondo que constituyó el artículo 47° de dicha ley."