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Artículo 20 de la Ley 12.401 · Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27087 / 8900090.

Texto oficial

Artículo 20. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 13° del decreto con fuerza de ley N° 245, de 1953, la frase "será considerado como depositario alzado para todos los efectos legales," por la siguiente: "con infracción al artículo 6°, será sancionado con una multa de uno a diez sueldos vitales del departamento de Santiago, vigentes a la fecha de la infracción, sin perjuicio de ser considerado como depositario alzado para todos los efectos legales.".