Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 12.401 · Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27087 / 8900092.

Texto oficial

Artículo 22. Se declara que el decreto N° 86° del Ministerio de Economía, de 17 de Marzo de 1956, se limitó, respecto del personal administrativo de planta y administrativo auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, a reglamentar la distribución de una mayor suma de bonificación que les concedió el artículo 1°, inciso octavo, de la ley N° 11,981. En consecuencia, este personal conserva su derecho a los reajustes contenidos en los artículos 19° y 20° de la ley N° 7,295 y sin perjuicio de la limitación contenida en el artículo 123° de la ley N° 11,764; asimismo, mantiene el derecho a la gratificación legal que le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 del Código del Trabajo y 3° y 5° transitorio del decreto con fuerza de ley número 54, de 2 de Mayo de 1953.