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Artículo 23 de la Ley 12.401 · Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27087 / 8900093.

Texto oficial

Artículo 23. El personal de obreros de la Empresa Marítima del Estado actualmente afecto a la Caja de Previsión de los Ferrocarriles, será imponente obligado del Servicio de Seguro Social. Los derechos previsionales de este personal correspondientes a los períodos servidos con anterioridad a la presente ley, en las Empresas de los Ferrocarriles del Estado y Marítima del Estado, se regirán por las disposiciones respectivas de los imponentes del Servicio de Seguro Social y dichas Empresas concurrirán a su pago proporcionalmente a los tiempos servidos en cada una de ellas.