Texto oficial
Artículo 26. Tendrán derecho a percibir la asignación familiar establecida en la presente ley, las imponentes embarazadas, a contar desde el sexto mes del embarazo."
Fija la asignacion familiar de las personas que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27087 / 8900096.