Texto oficial
Artículo 25. El personal de obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago gozará de una asignación familiar igual en su monto a la que la presente ley concede al personal de la Administración Pública.
Fija la asignacion familiar de las personas que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27087 / 8900095.