Texto oficial
Artículo 4.° Una misma persona no podrá recibir por
concepto de anticipo una cantidad superior a treinta mil
pesos ($ 30.000).
Concede, por una sola vez, un anticipo al personal que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27091 / 8999782.