Texto oficial
Artículo 3.° Durante el año 1957, el monto total de
las gratificaciones ordinarias y extraordinarias que
concedan a sus empleados las instituciones semifiscales,
semifiscales de administración y organismos autónomos, no
podrá exceder de seis sueldos mensuales que perciban estos
empleados.
Los Consejos de las instituciones mencionadas en el
inciso anterior podrán, en consecuencia, otorgar dicha
gratificación sin otra limitación que la indicada y
siempre que dispongan de los recursos necesarios.