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Artículo 3 de la Ley 12.405 · Concede, por una sola vez, un anticipo al personal que señala

Concede, por una sola vez, un anticipo al personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27091 / 8999781.

Texto oficial

Artículo 3.° Durante el año 1957, el monto total de las gratificaciones ordinarias y extraordinarias que concedan a sus empleados las instituciones semifiscales, semifiscales de administración y organismos autónomos, no podrá exceder de seis sueldos mensuales que perciban estos empleados. Los Consejos de las instituciones mencionadas en el inciso anterior podrán, en consecuencia, otorgar dicha gratificación sin otra limitación que la indicada y siempre que dispongan de los recursos necesarios.