Texto oficial
Artículo 6.° Intercálase entre los incisos quinto y
sexto del artículo 46.° de la ley N.° 11,150, cuyo texto
definitivo fue fijado por el decreto supremo N.° 201, de 28
de Enero de 1953, del Ministerio de Obras Públicas, el
siguiente inciso:
"La pensión de jubilación del Director de
Pavimentación de Santiago se regirá por lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 179 del D.F.L. N.° 256,
publicado en el "Diario Oficial" del 29 de Julio de 1953".