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Artículo 2 de la Ley 12.406 · Modifica la ley n.o 11,463

Modifica la ley n.o 11,463

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27092 / 8999795.

Texto oficial

Artículo 2.o Para los efectos de las disposiciones legales vigentes sobre adquirentes de sitios y mejoras, no regirá para los ocupantes de las poblaciones Francisco y Luis Ebensperguer, de la ciudad de Puerto Montt, la limitación máxima señalada para el valor de las mejoras y del terreno, a que se refiere el artículo 48° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 8 de abril de 1931.