Texto oficial
Artículo 2.o Para los efectos de las disposiciones
legales vigentes sobre adquirentes de sitios y mejoras, no
regirá para los ocupantes de las poblaciones Francisco y
Luis Ebensperguer, de la ciudad de Puerto Montt, la
limitación máxima señalada para el valor de las mejoras y
del terreno, a que se refiere el artículo 48° del decreto
con fuerza de ley N° 33, de 8 de abril de 1931.