Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 12.406 · Modifica la ley n.o 11,463

Modifica la ley n.o 11,463

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27092 / 8999796.

Texto oficial

Artículo 3.o Los dueños de mejoras y compradores de sitios a plazo de la Población "Francisco y Luis Ebensperguer" de Puerto Montt, que no se hubieren acogido a los beneficios de la ley N.o 11,463, de 19 de Diciembre de 1953, podrán acogerse a sus disposiciones y a las de esta ley, previa presentación de solicitud ante la Corporación de la Vivienda, dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley".