Texto oficial
Artículo 3.o Los dueños de mejoras y compradores de
sitios a plazo de la Población "Francisco y Luis
Ebensperguer" de Puerto Montt, que no se hubieren acogido a
los beneficios de la ley N.o 11,463, de 19 de Diciembre de
1953, podrán acogerse a sus disposiciones y a las de esta
ley, previa presentación de solicitud ante la Corporación
de la Vivienda, dentro del plazo de noventa días, contado
desde la fecha de publicación de la presente ley".