Texto oficial
Artículo 8.o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.
Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1957, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27094 / 8857327.