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Artículo 9 de la Ley 12.417

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1957, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27094 / 8857328.

Texto oficial

Artículo 9.o Fíjanse para el año 1957 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, y el artículo 10.o de la ley N.o 9,963, para el personal radicado en los siguientes lugares: PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 40% El personal que preste sus servicios en los Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros"; en Villa Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduana de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Poroma, Sibaya, Huaviña, Mocha, Pachica, Tarapacá, Huara Caleta Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, 4 Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Rosario y Pozo Almonte, tendrá el_________________ 60% El personal que preste sus servicios en Visvirí, Putre, Alcérreca y Cuya, tendrá el________________ 80% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna del Huasco, Retén Camiña, Tienamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Caruquima, Chiapa, Sotoca, Jaiña, Camiña, Chapiquilta, Miñi-Miñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña y Retén Caritaya, tendrá el_________________________________________100% PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30% El personal que preste sus servicios en los departementos de Taltal y Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el__ 50% El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillahue, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico, Baquedano, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela, Altamira, Mineral, El Huanaco, Catalina, Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y Retén Oficina Alemania, tendrá el_______________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe, Ujina (ex Collahuasi) y Río Grande, tendrá el_______________100% PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30% PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15% PROVINCIA DE VALPARAISO: El personal que preste sus servcios en la Isla Juan Fernández, tendrá el_________________________60% El personal que preste sus servcios en la Isla de Pascua, tendrá el______________________________100% PROVINCIA DE CONCEPCION____________________________ 10% PROVINCIA DE ARAUCO________________________________ 10% PROVINCIA DE MALLECO: El personal que preste sus servcios en la localidad de Lonquimay, tendrá el_________________ 30% PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20% El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental y Archipiélago de las Guaitecas, tendrá el_________________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la Isla Huafo, Futalelfú y Palena, tendrá el______________100% PROVINCIA DE AYSEN_________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes "Coyhaique Alto: y "Puesto Viejo", tendrá el_________________________________100% PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Isla Navarino, San Pedro, Muñoz Gamero, Picton y Punta Yamara, tendrá el___________________________100% El personal que preste sus servicios en Isla Diego Ramírez_____________________________________300% El personal que preste sus servicios en Isla Evangelistas______________________________________150% TERRITORIO ANTARTICO: El personal destacado en la Antártida, de acuerdo con el artículo 1.o de la ley N.o 11,492, tendrá el_________________________________________600% El personal de la Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antártida de Relevo, mientras dure la Comisión, tendrá el_______________________300%