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Artículo 12 de la Ley 12.417

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1957, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27094 · idParte: 8857331

Texto oficial

Artículo 12. Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados por decreto supremo para prestar sus servicios como adscriptos en las dependencias del Ministerio de Relaciones en Chile, conservando su categoría exterior, gozarán del sueldo asignado al cargo equivalente que señala la escala del artículo 35.o de la ley N.o 10,343, pagado en moneda corriente.