Texto oficial
Artículo 11. La autorización para retirar sumas globales a que se refiere el artículo 38 del D. F. L.
N.o 150, de 3 de Agosto de 1953, no podrá ser mayor de $ 5.000.000, durante el año 1957.
Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1957, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27094 / 8857330.