Texto oficial
Artículo 15. Las adquisiciones y otros gastos que se efectúen durante 1957 con fondos del ítem 11/ deberán ser relacionados en forma efectiva y directa con la obra que se realice y a la cual se cargue el gasto.
En ningún caso podrá cancelarse con fondos de construcción aquellos gastos generales que correspondan a las letras c), e) f-1), f-2), j) y k) del ítem 04/.