Texto oficial
Artículo 18. Las sumas consultadas en la presente ley para servicios o entidades que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.o de la ley N.o 12,084, de 18 de Agosto de 1956, sean fusionados o cambien de dependencia, serán traspasados a la Partida, Capítulo o ítem que corresponda, por decreto supremo que, además de la firma del Ministro respectivo, llevará la del Ministro de Hacienda.