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Artículo 18 de la Ley 12.417

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1957, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27094 / 8857337.

Texto oficial

Artículo 18. Las sumas consultadas en la presente ley para servicios o entidades que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.o de la ley N.o 12,084, de 18 de Agosto de 1956, sean fusionados o cambien de dependencia, serán traspasados a la Partida, Capítulo o ítem que corresponda, por decreto supremo que, además de la firma del Ministro respectivo, llevará la del Ministro de Hacienda.