Texto oficial
Artículo 19. Los saldos no invertidos de los fondos autorizados en virtud del artículo 39.o de la ley N.o 12,084, no pasarán a rentas generales de la Nación y quedarán en la cuenta "Obligaciones por cumplir".
Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1957, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27094 / 8857338.