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Artículo 19 de la Ley 12.417

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1957, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27094 / 8857338.

Texto oficial

Artículo 19. Los saldos no invertidos de los fondos autorizados en virtud del artículo 39.o de la ley N.o 12,084, no pasarán a rentas generales de la Nación y quedarán en la cuenta "Obligaciones por cumplir".