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Artículo 20 de la Ley 12.417

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1957, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27094 / 8857339.

Texto oficial

Artículo 20. Declárase de abono a la cuenta Deudores Varios que mantiene la Contraloría General de la República, los excesos que al 31 de Diciembre de 1956 se hubieren producido en el ítem 02/ Sobre-sueldos fijos del Presupuesto de dicho año. El gasto se deducirá de los fondos consultados en la presente ley en el respectivo ítem.