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Artículo 1 de la Ley 12.422 · Autoriza a la municipalidad de angol para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de angol para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27097 / 8280193.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Angol para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, uno o varios préstamos, que produzcan hasta la suma de catorce millones de pesos ($ 14.000.000) a un interés anual no superior al 10% y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años. Para los efectos de la contratación de este préstamo no regirán las disposiciones restrictivas de la ley orgánica y reglamentos del Banco del Estado de Chile.