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Artículo 2 de la Ley 12.422 · Autoriza a la municipalidad de angol para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de angol para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27097 / 8280194.

Texto oficial

Artículo 2° El producto del o los préstamos será invertido en la electrificación de la Villa de Tijeral y en la ampliación del servicio de alumbrado público en los barrios El Cañón, Guacolda y Nueva Esperanza y demás lugares de la comuna que determine la Municipalidad de Angol.