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Artículo 7 de la Ley 12.422 · Autoriza a la municipalidad de angol para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de angol para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27097 / 8280199.

Texto oficial

Artículo 7° La Municipalidad de Angol deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o períodico de esa localidad, un estado del servicio del préstamo, y si éste no se contratare, una información sobre los giros efectuados en conformidad a esta ley.