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Artículo 8 de la Ley 12.422 · Autoriza a la municipalidad de angol para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de angol para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27097 / 8280200.

Texto oficial

Artículo 8° Derógase la ley N° 11,813, de 19 de Abril de 1955".