Texto oficial
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Placilla para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000) a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y, demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos orgánicos.