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Artículo 2 de la Ley 12.423 · Autoriza a la municipalidad de placilla para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de placilla para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27098 / 8280204.

Texto oficial

Artículo 2° El producto del o los préstamos será invertido exclusivamente en las obras de ampliación del servicio de distribución de energía eléctrica a los sectores de la comuna que no cuentan con alumbrado público o en la suscripción de acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), siempre que esta empresa invierta en el mismo fin el valor de las suscripciones.