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Artículo 3 de la Ley 12.423 · Autoriza a la municipalidad de placilla para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de placilla para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27098 · idParte: 8280205

Texto oficial

Artículo 3° Establécese, con el exclusivo objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados por esta ley, una contribución adicional ascendente al tres por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Placilla, la que regirá desde la contratación del o los préstamos autorizados y hasta el pago total de ellos.