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Artículo 6 de la Ley 12.423 · Autoriza a la municipalidad de placilla para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de placilla para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27098 / 8280208.

Texto oficial

Artículo 6° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por concepto de amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Placilla deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los préstamos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización contemplada en el artículo 2° de esta ley.