Texto oficial
Artículo 6° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por concepto de amortizaciones ordinarias y extraordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Placilla deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los préstamos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización contemplada en el artículo 2° de esta ley.